Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.a De los centros educativos
Art. 27
En vigor desde 9 ago 2001
1. La Administración de la Comunidad Autónoma, en defensa del derecho a la educación de los niños y adolescentes, asegurará el acceso a la educación de todos los menores en igualdad de condiciones.
2. Las Administraciones públicas colaborarán con la familia en el proceso educativo de los menores y garantizarán la existencia de un número de plazas suficiente en los centros de educación infantil, primaria y secundaria, así como de medios humanos, materiales y de transporte para asegurar una atención escolar de calidad. También garantizarán la existencia de un número suficiente de plazas accesibles para aquellos alumnos con discapacidades y dispondrán de los recursos técnicos y de transporte adaptado para su escolarización.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma garantizará el cumplimiento del derecho y la obligación a la escolaridad obligatoria, estableciendo y coordinando programas de actuación con las Administraciones competentes, a fin de prevenir y erradicar el absentismo escolar. Asimismo, desarrollará programas formativos de garantía social dirigidos a ofrecer a los adolescentes alternativas a situaciones de rechazo del sistema escolar ordinario, fracaso y absentismo, proporcionándoles una formación profesional que favorezca una próxima incorporación laboral.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma velará por el buen trato a los niños y adolescentes en el ámbito escolar mediante la promoción de medidas que conduzcan a la adecuación de los centros y programas a los alumnos y a la implantación de medidas de discriminación positiva que permitan ejercer la igualdad de oportunidades a los menores con desventajas socioeconómicas, geográficas o de carácter físico, psíquico o sensorial.
5. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la participación del alumnado y de las familias en el ámbito escolar. Procurará el cumplimiento de los derechos y los deberes de los alumnos, particularmente los deberes de respeto hacia los profesores, compañeros e instalaciones a su disposición. Igualmente velará por el cumplimiento de los derechos y deberes de los padres o de quienes ejerzan las funciones parentales y porque los proyectos educativos y curriculares de los centros fomenten la libertad, la igualdad, la no violencia, la solidaridad y los demás valores establecidos en los principios y normas constitucionales.
6. La Administración de la Comunidad Autónoma fomentará que los niños y adolescentes conozcan el entorno más próximo en el que viven y, en especial, la historia, cultura e instituciones de Aragón, a la vez que el respeto y el ejercicio de la tolerancia hacia las otras culturas.
7. Los menores pertenecientes a un grupo étnico minoritario con especificidad cultural tienen derecho a recibir enseñanza sobre su cultura y a que ésta sea divulgada de forma positiva entre el resto de los menores.
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Proeli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-27