Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 9 ago 2001
1. Todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna, tienen derecho a recibir una crianza y educación, en el seno de su familia y con la colaboración de las Administraciones públicas, que les garantice el desarrollo libre, integral y armónico de su personalidad.
2. Todos los niños tienen derecho a recibir las ayudas precisas para compensar toda clase de carencias y deficiencias y acceder a la educación en igualdad de oportunidades, así como recibir orientación educativa, profesional y personal necesarias para incorporarse plenamente a la vida ciudadana.
3. Los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón formarán a los menores en el conocimiento y correcto ejercicio de sus derechos. Tal formación, de acuerdo con la normativa básica estatal, irá dirigida al desarrollo de sus capacidades para ejercer, de manera crítica y en una sociedad plural, la libertad, la tolerancia, la solidaridad, la igualdad y la no discriminación.
4. Los niños y adolescentes deben obedecer y respetar a sus padres o a quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar.
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Proeli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-20