Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 43

En vigor desde 30 dic 1998
Los propietarios, titulares de otros derechos reales y poseedores de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de las Illes Balears deberán comunicar, en el plazo que reglamentariamente se fije, la existencia de éstos al consejo insular respectivo, el cual deberá notificarlo al Gobierno de las Illes Balears y al Ayuntamiento que corresponda. Se podrá requerir a los propietarios que faciliten las informaciones necesarias sobre los bienes muebles y que permitan el examen y el estudio de los mismos.
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eli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-43

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