Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 30 dic 1998
1. La Iglesia católica, como titular de una parte muy importante del patrimonio histórico, velará por la protección, la conservación y la difusión de este patrimonio y, con esta finalidad, colaborará con las distintas administraciones públicas de las Illes Balears.
2. Una comisión mixta entre el consejo insular correspondiente y la Iglesia católica deberá establecer el marco de colaboración y de coordinación entre las dos instituciones y hacer su seguimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-4