Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 11 jun 1997
1. El Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid podrá imponer multas coercitivas reiteradas en plazos de cuatro meses, con independencia de las sanciones que se le impongan a los infractores, con la finalidad de hacer cumplir las obligaciones impuestas por esta Ley y por cualquier otra disposición aplicable a la Comunidad de Madrid en materia de depósito de fianzas.
2 La cuantía de las multas coercitivas estará constituida por el 2 por 100 de la cantidad no depositada, cuando ésta fuere la obligación incumplida.
Respecto de las restantes obligaciones, la multa a imponer será entre 5.000 y 50.000 pesetas, en la cuantía que se determine reglamentariamente para cada tipo de infracción.
3. Instruido el procedimiento de imposición de una multa coercitiva por el órgano competente del Instituto de la Vivienda de Madrid, e inmediatamente antes de su resolución por el Director Gerente, se pondrá de manifiesto a los interesados junto con el proyecto de propuesta de resolución, concediéndoles un plazo de quince días durante el cual podrán formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1997/06/04/12#art-4