Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 1997
Se autoriza al Gobierno a desarrollar y adaptar el presupuesto de explotación y de capital del Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), en el momento en que se produzca su constitución efectiva y a realizar las operaciones presupuestarias necesarias a tal fin. En el Presupuesto de capital se fijará la cifra de endeudamiento que el citado ente podrá contraer en el ejercicio 1997.
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eli/es/l/1996/12/30/12#disposicion-final-segunda

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