Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 49

En vigor desde 1 ene 1997
La dotación al fondo de provisión constituido en el ICO según el apartado cuatro de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, será como máximo de 25.000 millones de pesetas con cargo a los recursos del préstamo del Estado al que se refiere el apartado 4.º del número uno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 1987.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1996/12/30/12#art-49

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil