Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
En vigor desde 1 ene 1997
Uno. Para la determinación inicial de las pensiones reguladas en los capítulos II, III, IV y VII del subtítulo segundo del Título I del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y e) del mismo texto legal, se tendrán en cuenta para 1997 los haberes reguladores que a continuación se establecen, asignándose de acuerdo con las reglas que se contienen en cada uno de los respectivos apartados del artículo 30 de la citada norma:
a) Para el personal incluido en los supuestos del apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado:
Grupo Haber regulador – (Pesetas/año) A 4.467.899 B 3.516.350 C 2.700.618 D 2.136.635 E 1.821.651
b) Para el personal mencionado en el apartado 3 del referido artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Índice Haber regulador – (Pesetas/año) 10 4.467.899 8 3.516.350 6 2.700.618 4 2.136.635 3 1.821.651
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Multiplicador Haber regulador – (Pesetas/año) 4,75 4.467.899 4,50 4.467.899 4,00 4.467.899 3,50 4.467.899 3,25 4.467.899 3,00 4.467.899 2,50 4.467.899 2,25 3.516.350 2,00 3.079.135 1,50 2.136.635 1,25 1.821.651
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo Haber regulador – (Pesetas/año) Secretario general 4.467.899 De Letrados 4.467.899 Gerente 4.467.899
CORTES GENERALES
Cuerpo Haber regulador – (Pesetas/año) De Letrados 4.467.899 De Archiveros Bibliotecarios 4.467.899 De Asesores Facultativos 4.467.899 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 4.467.899 Técnico Administrativo 4.467.899 Auxiliar Administrativo 2.700.618 De Ujieres 2.136.635
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) y c), del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero de 1997, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de la aplicación de las siguientes reglas:
a) Se tomará el importe que, dentro de los cuadros que se recogen a continuación, corresponda al causante por los conceptos de suéldo y, en su caso, grado, en cómputo anual, en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquél.
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Índice Grado Grado especial Importe por concepto de sueldo y grado en cómputo anual – Pesetas 10 (5,5) 8 – 2.995.169 10 (5,5) 7 – 2.912.853 10 (5,5) 6 – 2.830.539 10 (5,5) 3 – 2.583.589 10 5 – 2.541.555 10 4 – 2.459.242 10 3 – 2.376.926 10 2 – 2.294.606 10 1 – 2.212.291 8 6 – 2.137.251 8 5 – 2.071.409 8 4 – 2.005.567 8 3 – 1.939.725 8 2 – 1.873.882 8 1 – 1.808.039 6 5 – 1.628.195 6 4 – 1.578.827 6 3 – 1.529.462 6 2 – 1.480.095 6 1 (12 por 100) 1.596.495 6 1 – 1.430.728 4 3 – 1.204.785 4 2 (24 por 100) 1.437.605 4 2 – 1.171.865 4 1 (12 por 100) 1.271.934 4 1 – 1.138.945 3 3 – 1.040.247 3 2 – 1.015.561 3 1 – 990.879
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Multiplicador Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Pesetas 4,75 4.891.195 4,50 4.633.764 4,00 4.118.901 3,50 3.604.036 3,25 3.346.607 3,00 3.089.174 2,50 2.574.312 2,25 2.316.882 2,00 2.059.450 1,50 1.544.588 1,25 1.287.156
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Pesetas Secretario general 4.633.7 64 De Letrados 4.118.901 Gerente 4.118.901
CORTES GENERALES
Cuerpo Importe por concepto de sueldo y grado en cómputo anual – Pesetas De Letrados 2.695.565 De Archiveros Bibliotecarios 2.695.565 De Asesores Facultativos 2.695.565 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 2.475.377 Técnico Administrativo 2.475.377 Auxiliar Administrativo 1.490.759 De Ujieres 1.179.210
b) Al importe anual por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, a que se refiere el apartado anterior, se sumará la cuantía que se obtenga de multiplicar el número de trienios que tenga acreditados el causante por el valor unitario en cómputo anual que corresponda a cada trienio en función del cuerpo o plaza en !os que hubiera prestado servicios el causante, atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los cuadros siguientes:
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Índice Valor unitario del trienio en cómputo anual – Pesetas 10 96.759 8 77.407 6 58.055 4 38.704 3 29.029
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Multiplicadores a efectos de trienios Valor unitario del trienio en cómputo anual – Pesetas 3,50 180.199 3,25 167.330 3,00 154.458 2,50 128.713 2,25 116.001 2,00 102.973 1,50 77.229 1,25 64.358
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual – Pesetas Secretario general 180.199 De Letrados 180.199 Gerente 180.199
CORTES GENERALES
Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual – Pesetas De Letrados 110.216 De Archiveros Bibliotecarios 110.216 De Asesores Facultativos 110.216 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 110.216 Técnico Administrativo 110.216 Auxiliar Administrativo 66.132 De Ujieres 44.087
Tres. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este precepto se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente.
Redactado el apartado 2.a) conforme la corrección de errores publicada en BOE núm. 45, de 21 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-3796 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/12/30/12#art-32