Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 1997
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1997, y se publicará tanto en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» como en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es-md/l/1996/12/19/12#disposicion-final-segunda

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