Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 1995
Se autoriza al Gobierno valenciano para elaborar, en el plazo máximo de seis meses, un texto refundido del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, con la denominación Texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalidad Valenciana, al que se incorporarán, con capacidad para regularizar, actualizar y armonizar, las disposiciones legales vigentes.
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