Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

En vigor desde 1 ene 1995
A fin de hacer más efectiva la colaboración ciudadana con la Consejería de Sanidad y Consumo y poder participar más directamente en el seguimiento y control de la gestión del SVS, se ampliarán las competencias del Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana en las siguientes: 1. Aprobar el estado de ingresos y gastos anual del SVS y elevarlo a la Consejería de Sanidad y Consumo para su posterior incorporación al anteproyecto general de la misma. 2. Conocer el nombramiento y cese de los Gerentes de las áreas de. Salud a propuesta del Consejo de Dirección del área y oído el Consejo de Salud de la misma. 3. Conocer el nombramiento y cese de los Directores y restante personal directivo de los hospitales y centros de Atención Primaria, a propuesta del Director general del SVS. 4. Crear una comisión técnica de conciertos en el seno del Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana, para el estudio, dictamen, propuesta y seguimiento de los mismos.
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eli/es-vc/l/1994/12/28/12#art-22

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