Capítulo Capítulo III
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 18 jun 1992
Hasta el día 1 de enero de 1994, los preceptos de la presente Ley no serán de aplicación a los contratos de agencia celebrados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/05/27/12#disposicion-transitoria