Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección I. Normas generales

Art. 96

En vigor desde 27 jul 1990
Cuando en una isla o zona de la misma se establezca el transporte del agua como servicio público, conforme a los criterios definidos en los artículos 97, 98, 99 y 100, para las conducciones sobre las que se haya declarado, se regularán de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-96

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