Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 94

En vigor desde 27 jul 1990
Cualquiera que sea su destino, la Administración hidráulica podrá acordar la expropiación de los depósitos notoriamente infrautilizados, en cuanto sea necesario para incrementar la capacidad de almacenamiento del sistema hidráulico insular.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-94

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