Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 93

En vigor desde 27 jul 1990
1. El almacenamiento de aguas propias en estanques, balsas o depósitos de cualquier tipo es libre, con la obligación de informar a la Administración, cuando lo solicite, sobre las características de la instalación y el destino de las aguas. 2. La instalación de depósitos de capacidad superior a 1.000 metros cúbicos, de más de cinco metros de altura y los destinados al servicio de terceros, requiere autorización administrativa.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-93

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