Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 92
En vigor desde 27 jul 1990
1. El Gobierno de Canarias impulsará la instalación de las plantas desaladoras y depuradoras que se precisen en las islas, así como la mejora de la tecnología aplicable mediante los oportunos planes de subvención y fomento, que podrán ser realizados a través de convenios con las entidades locales interesadas.
2. Los Consejos Insulares adoptarán medidas necesarias para garantizar el uso adecuado de todas las aguas depuradas sobrantes.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-92