Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 27 jul 1990
Las competencias y funciones administrativas de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de aguas serán ejercidas por: a) El Gobierno de Canarias. b) La Consejería competente del Gobierno. c) Los Cabildos Insulares, en cuanto entidad a la que quedan adscritos administrativamente los Consejos Insulares de Aguas. d) Los Consejos Insulares de Aguas, que ejercerán en cada isla las funciones que la legislación general confía a los organismos de cuenca y las competencias que les otorga la presente Ley.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-6

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