Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 27 jul 1990
Las competencias y funciones administrativas de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de aguas serán ejercidas por:
a) El Gobierno de Canarias.
b) La Consejería competente del Gobierno.
c) Los Cabildos Insulares, en cuanto entidad a la que quedan adscritos administrativamente los Consejos Insulares de Aguas.
d) Los Consejos Insulares de Aguas, que ejercerán en cada isla las funciones que la legislación general confía a los organismos de cuenca y las competencias que les otorga la presente Ley.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-6