Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I. De la protección de las aguas y sus cauces

Art. 57

En vigor desde 27 jul 1990
Todos los planes que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma, tanto territoriales como referidos a las actividades, económicas o subsectores relacionados con el agua, atenderán prioritariamente a la economía y protección de los recursos hidráulicos. Los Planes de Ordenación del territorio y urbanísticos atenderán, además, a la conservación de los cauces y adecuada ordenación de su entorno, evitando actividades que puedan dañarlos.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-57

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