Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I. De la protección de las aguas y sus cauces

Art. 56

En vigor desde 27 jul 1990
1. Los objetivos de la protección de aguas, cauces y terrenos acuíferos de la legislación general del Estado se extienden en las Islas Canarias a: a) Evitar el deterioro de los sistemas naturales de recepción, condensación o infiltración del agua atmosférica y, en lo posible, incrementar su rendimiento. b) La reutilización de las aguas. 2. La Administración extremará el cuidado en la aplicación de las medidas de todo orden destinadas a la conservación de la cantidad y calidad de los recursos y reservas hidráulicos.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-56

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