Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 40
En vigor desde 27 jul 1990
1. La elaboración de los Planes Hidrológicos Insulares compete a los Consejos Insulares de Aguas, que actuarán con sometimiento a las directrices establecidas en el Plan Hidrológico Regional.
2. Si existiesen Planes Parciales, Especiales o actuaciones hidrológicas, pasarán a formar parte del Plan Insular. Las modificaciones que el Plan Insular pudiera introducir en aquéllos se considerarán, a todos los efectos, una revisión de los mismos.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-40