Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
En vigor desde 27 jul 1990
1. Los Planes Hidrológicos Insulares deberán ajustarse a los criterios de preferencia y definición de prioridad para usos y demandas.
2. El orden de prelación de los consumos será el siguiente:
1. Abastecimiento de la población, incluidas las industrias de poco consumo de aguas conectadas a la red municipal, dentro de los módulos que reglamentariamente se establezcan en base a la población de derecho.
2. Regadíos y usos agrícolas dentro de los módulos de consumo según cultivos y zonas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. Usos industriales y turísticos.
4. Usos recreativos.
5. Otros usos y aprovechamientos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-36