Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
En vigor desde 27 jul 1990
1. Los Planes Hidrológicos vinculan a la Administración y a los particulares, debiéndose ajustar a sus disposiciones los actos administrativos y las actuaciones públicas y privadas, referidas al dominio público hidráulico y a la utilización de las aguas.
2. La aprobación de un Plan Hidrológico implica la declaración de utilidad pública de las obras en él incluidas, a los efectos de expropiación forzosa.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-31