Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 27 jul 1990
1. Los Planes Hidrológicos vinculan a la Administración y a los particulares, debiéndose ajustar a sus disposiciones los actos administrativos y las actuaciones públicas y privadas, referidas al dominio público hidráulico y a la utilización de las aguas. 2. La aprobación de un Plan Hidrológico implica la declaración de utilidad pública de las obras en él incluidas, a los efectos de expropiación forzosa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil