Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 27 jul 1990
1. La ordenación del dominio público hidráulico se realizará mediante los Planes Hidrológicos, que tendrán por objetivos generales conseguir la mejor satisfacción de las demandas de agua y equilibrar y armonizar el desarrollo insular y sectorial incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. 2. La planificación hidrológica de Canarias se realizará a través de los siguientes instrumentos: a) El Plan Hidrológico de Canarias. b) Los Planes Hidrológicos Insulares. c) Los Planes Hidrológicos Parciales y Especiales. d) Las actuaciones hidrológicas. 3. Todos los instrumentos de planificación hidrológica estarán debidamente coordinados con las demás planificaciones territoriales especiales y sectoriales, y deberán ir precedidos de una Memoria estudios económicos, sociales, técnicos y financieros que justifiquen su existencia y faciliten su realización. Los planes irán acompañados de una o varias ordenanzas reguladoras de los aspectos administrativos, jurídicos, económicos y técnicos que sean necesarios para su ejecución.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-29

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