Título TÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 27 jul 1990
1. Los Consejos Insulares de Aguas impulsarán la constitución de Mancomunidades de municipios, consorcios o entidades análogas, en orden a la mejor gestión o máxima protección del recurso singularmente en lo referente al abastecimiento y saneamiento de las poblaciones. 2. El otorgamiento de concesiones, la aprobación de auxilios económicos para abastecimiento y saneamiento y la autorización de instalaciones de producción industrial podrán estar condicionadas a la constitución de tales entidades.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-28

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