Título TÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 27 jul 1990
1. Se reconoce a todos los titulares de derechos y usuarios de aguas, individual y colectivamente, el derecho a participar en la gestión pública del agua. 2. El cauce ordinario de esta participación serán los Consejos Insulares de Aguas y, en su caso, las Juntas Comarcales y las Comisiones Sectoriales que se creen en desarrollo de la presente Ley. 3. El Gobierno habilitará reglamentariamente mecanismos para que los interesados y las organizaciones sociales, científicas o de opinión puedan conocer y aportar sugerencias sobre los trabajos de la planificación hidrológica.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-27

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