Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 27 jul 1990
La Consejería competente en materia hidráulica mantendrá los equipos técnicos adecuados al ejercicio de las competencias que la presente Ley confiere al Gobierno y a la propia Consejería, así como a la labor de apoyo que los Consejos Insulares puedan demandar.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-23