Título TÍTULO VII

Art. 122

En vigor desde 27 jul 1990
1. El auxilio a un proyecto de obras hidráulicas o de regadío de iniciativa pública consistirá en una subvención a fondo perdido por un importe máximo del 75 por 100 de los costos de la obra proyectada, calculados según lo establecido en el artículo 119 de la presente Ley. Este límite no se aplicará a las obras que se califiquen de interés regional o insular en los Planes Hidrológicos, ni a las que tengan por finalidad la puesta en regadío de una determinada zona de la isla destinada a tal fin por la planificación hidrológica y territorial. 2. Reglamentariamente se establecerán normas objetivas de fijación de porcentajes de subvención a cargo de la Comunidad Autónoma para cada proyecto, en función de su necesidad, del estado general de la infraestructura de distribución de aguas agrícolas, abastecimiento de agua potable y red de saneamiento del término municipal, de aquellas obras que supongan un ahorro o una mejor gestión del agua, así como de las condiciones socio-económicas del municipio y de las subvenciones que haya recibido anteriormente en concepto de auxilio para obras hidráulicas.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-122

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