Título TÍTULO VII

Art. 121

En vigor desde 27 jul 1990
1. Cuando el auxilio sea solicitado para obras cuyo destino final sea, total o parcialmente, la cesión de caudales a terceros o el cobro de un canon por el trasvase de agua, su otorgamiento se realizará con la doble condición de que el agua sea utilizada para el uso prescrito en la planificación hidrológica y de que la tarifa de venta del agua o el canon de paso sean inferiores al máximo establecido para la zona en la citada planificación hidrológica o en otros instrumentos administrativos de control de precios. 2. La vulneración, por primera vez, de las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se considerará una falta grave de las definidas como tales en esta Ley. La reincidencia será calificada como falta muy grave e implicará, además de la sanción aplicable, la devolución de las subvenciones y financiaciones obtenidas por el infractor para la realización de las obras, con los intereses legales correspondientes.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-121

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