Título TÍTULO VII

Art. 120

En vigor desde 27 jul 1990
1. Conforme el procedimiento que se establezca reglamentariamente, se convocarán concursos públicos para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada, que serán resueltos por el Consejo Insular de Aguas de acuerdo con el Plan Hidrológico y previo informe del órgano competente del Gobierno de Canarias, en razón del proyecto. 2. En los casos que indique el Plan Hidrológico, el auxilio estará condicionado a la transformación de las explotaciones preexistentes en una única explotación hidráulica. Tendrán preferencia para el otorgamiento de los auxilios, con carácter general, las solicitudes que se formulen conjuntamente por varios peticionarios que, utilizando aguas de una misma zona hidrológica, se produzcan con el compromiso de proceder a la integración en una sola entidad de todas aquellas a las que venga referida la solicitud. 3. En cada concurso que incluya obras de regadío existirán créditos específicos, consignados en la Sección Presupuestaria de la Consejería de Agricultura y Pesca, cuya adjudicación corresponderá a dicha Consejería.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-120

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