Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I. Configuración y funciones

Art. 11

En vigor desde 27 jul 1990
1. El Gobierno de Canarias podrá, a través de sus órganos competentes, ejercitar las atribuciones de los Consejos Insulares anteriormente descritas, siempre que así se solicite por los mismos y se acuerde mediante Decreto. 2. El Gobierno de Canarias, previa audiencia del Consejo Insular respectivo y con autorización del Parlamento, en circunstancias excepcionales y por incumplimiento de sus obligaciones podrá subrogarse temporalmente en todas o parte de las atribuciones de los Consejos Insulares.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-11

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