Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección IV. Construcción de canales y conducciones

Art. 103

En vigor desde 27 jul 1990
La construcción de nuevos canales o conducciones para el transporte de agua a terceros precisará la autorización del Consejo Insular de Aguas, sin perjuicio de las demás licencias que, por razones urbanísticas o de utilización del dominio público, sean procedentes.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-103

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