Art. 1
En vigor desde 21 oct 1982
Sólo se podrá cambiar el nombre de un municipio si así lo acuerda su ayuntamiento, en los términos que regula esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1982/10/08/12#art-1