Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
En vigor desde 24 nov 2023
Con el fin de lograr la interoperabilidad entre modos de transporte, los títulos de transporte público no ocasional, ya sean expedidos en soporte físico o electrónico, deberán ser interoperables en cualquier modo de transporte público de cualquier territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/2023/11/09/11#art-27