Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 24 nov 2023
1. La elaboración y aprobación de los planes de movilidad de centros de trabajo se ajustará a lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, y a su normativa de desarrollo. 2. Los planes de movilidad de centros de trabajo respetarán las previsiones de los planes de movilidad sostenible que hayan sido aprobados en su ámbito territorial.
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eli/es-pv/l/2023/11/09/11#art-17

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