Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 24 nov 2023
Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco fomentarán el transporte de mercancías por ferrocarril mediante la priorización del transporte ferroviario, su intermodalidad con otros medios de transporte y las plataformas intermodales, así como la inversión en infraestructuras y mejores tecnologías de comunicación.
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Proeli/es-pv/l/2023/11/09/11#art-10