Título TÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 10 may 2023
El artículo 5 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 5. Accesibilidad a las campañas institucionales de publicidad y de comunicación. 1. Se garantizará el acceso a la información a las personas con discapacidad. 2. En concreto, las campañas institucionales de publicidad y de comunicación de la Administración General del Estado contarán con subtitulado, interpretación en lengua de signos y audiodescripción, y promoverán los formatos que aseguren la accesibilidad cognitiva. 3. Estas prestaciones de accesibilidad universal se atendrán a las respectivas normas técnicas que resulten de aplicación y serán obligatorias para las campañas emitidas desde el 1 de enero de 2024.»
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eli/es/l/2023/05/08/11#disposicion-final-tercera

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