Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 20
En vigor desde 28 jun 2025
1. El marcado CE se colocará en el producto o su placa de datos de manera visible, legible e indeleble. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza del producto, se colocará en el embalaje, etiquetado o envase y en los documentos adjuntos.
2. El marcado CE se colocará antes de la introducción del producto en el mercado.
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Proeli/es/l/2023/05/08/11#art-20