Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Órganos de coordinación y de participación
Art. 99
En vigor desde 17 may 2023
1. La Comisión de Contratación Centralizada es un órgano colegiado de carácter interdepartamental, adscrito al departamento que tenga asumidas las competencias en contratación pública, al que corresponden las funciones siguientes:
a) Estudiar y programar las necesidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre contratación centralizada y homologación de suministros, servicios y obras.
b) Analizar y evaluar la licitación y ejecución de la contratación centralizada y las homologaciones realizadas anualmente.
c) Proponer nuevas categorías de obras, servicios y suministros susceptibles de adquisición centralizada o de homologación.
d) Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de creación o modificación de centrales de compra sectoriales.
e) Informar, con carácter preceptivo, la adhesión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su sector público dependiente a sistemas externos de contratación centralizada.
f) Cualesquiera otras competencias que se establezcan reglamentariamente.
2. La composición y el régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-99