Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Órganos de asistencia

Art. 93

En vigor desde 17 may 2023
1. Las sesiones de las mesas de contratación se desarrollarán, con carácter general, por medios telemáticos. Excepcionalmente, cuando las circunstancias técnicas no lo permitan, la mesa de contratación podrá ser presencial o mixta. En el desarrollo de la celebración de la mesa por medios telemáticos, siempre y cuando la sesión no sea de apertura o valoración pública de ofertas, se permitirá una participación no simultánea de todos sus miembros. En estos casos, se fijará un intervalo temporal para la expresión de opiniones y formación de la voluntad final del órgano, quedando constituida en la fecha señalada en la convocatoria. 2. Cuando la licitación solo prevea la valoración automática de criterios de evaluación posterior de carácter matemático, mediante un sistema electrónico que permita realizar la propuesta de adjudicación inmediata, la mesa de contratación verificará, en la misma sesión, el correcto funcionamiento del sistema y comprobará la correcta realización de los cálculos, procediendo a la clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación al órgano de contratación. 3. El acta de la sesión será objeto de publicación en el perfil de contratante, debiendo excluirse aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-93

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil