Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 82
En vigor desde 17 may 2023
1. El Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón es un registro público, voluntario y electrónico, que se configura como un instrumento auxiliar de la contratación del sector público y que tiene como finalidad facilitar la concurrencia de empresas licitadoras y agilizar la tramitación de los expedientes de contratación pública.
2. El Registro de Licitadores tiene las funciones siguientes:
a) Inscribir a todas aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos para contratar señalados en la normativa reguladora de contratos del sector público y pretendan concurrir a los procedimientos de licitación que se convoquen por las entidades a que se refiere el artículo 2 de esta ley.
b) Expedir la certificación de los datos obrantes en el Registro.
c) Modificar o renovar los datos registrados.
d) Archivar y custodiar la documentación entregada por las empresas.
e) Autorizar a los órganos de contratación incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley la consulta de las certificaciones correspondientes a las empresas licitadoras propuestas como adjudicatarias en sus procedimientos de contratación.
f) Facilitar a las empresas licitadoras el acceso a la consulta de sus datos.
g) Realizar comunicaciones en materia de contratación.
h) Anotar de oficio las prohibiciones de contratar de las empresas licitadoras inscritas o no inscritas, en los términos que establezca el reglamento de organización y funcionamiento.
i) Mantener actualizada la relación de empresas incursas en prohibición de contratar.
j) Informar sobre su actividad a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos que establezca el reglamento de organización y funcionamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2023/03/30/11#art-82