Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 jun 2022
1. Las limitaciones a la propiedad y las servidumbres a las que hace referencia el artículo 47.1 podrán afectar: a) a la altura máxima de los edificios; b) a la distancia mínima a la que podrán ubicarse industrias que produzcan emisiones radioeléctricas e instalaciones eléctricas de alta tensión y líneas férreas electrificadas no soterradas; c) a la distancia mínima a la que podrán instalarse transmisores radioeléctricos. 2. Con la excepción de la normativa legal vigente aplicable a la defensa nacional, a la navegación aérea y a la radioastronomía, no podrán establecerse, por vía reglamentaria, limitaciones a la propiedad ni servidumbres que contengan condiciones más gravosas que las siguientes: a) para distancias inferiores a 1.000 metros, el ángulo sobre la horizontal con el que se observe, desde la parte superior de las antenas receptoras de menor altura de la estación, el punto más elevado de un edificio será como máximo de tres grados; b) la máxima limitación exigible de separación entre una industria que produzca emisiones radioeléctricas o una línea de tendido eléctrico de alta tensión o líneas de ferrocarril no soterradas y cualquiera de las antenas receptoras de la estación será de 1.000 metros. La instalación de transmisores radioeléctricos en las proximidades de la estación se realizará con las siguientes limitaciones: Gama de frecuencias Potencia radiada aparente del transmisor en dirección a la instalación a proteger – Kilovatios Máxima limitación exigible de separación entre instalaciones a proteger y antena del transmisor – Kilómetros f ≤ 30 MHz 0,01 < P ≤ 1 2 1 < P ≤ 10 10 P > 10 20 f > 30 MHz 0,01 < P ≤ 1 1 1 < P ≤ 10 2 P > 10 5 3. Las limitaciones de intensidad de campo eléctrico se exigirán para aquellas instalaciones cuyos equipos tengan una alta sensibilidad. Se entiende que utilizan equipos de alta sensibilidad las instalaciones dedicadas a la investigación: a) las estaciones dedicadas a la observación radioastronómica, estas limitaciones serán las siguientes: Niveles máximos admisibles de densidad espectral de flujo de potencia en las estaciones de observación de Radioastronomía (1)(2) Frecuencia central (MHz) Anchura de banda de canal (kHz) Densidad espectral de flujo de potencia (dB(W/(m2 · Hz))) Observaciones radioastronómicas 13,385 50 -248 Continuo. 25,61 120 -249 Continuo. 73,8 1600 -258 Continuo. 151,525 2950 -259 Continuo. 325,3 6600 -258 Continuo. 327 10 -244 Rayas espectrales. 408,05 3900 -255 Continuo. 611 6000 -253 Continuo. 1413,5 27000 -255 Continuo. 1420 20 -239 Rayas espectrales. 1612 20 -238 Rayas espectrales. 1665 20 -237 Rayas espectrales. 1665 10000 -251 Continuo. 2695 10000 -247 Continuo. 4830 50 -230 Rayas espectrales. 4995 10000 -241 Continuo. 10650 100000 -240 Continuo. 14488 150 -221 Rayas espectrales. 15375 50000 -233 Continuo. 22200 250 -216 Rayas espectrales. 22355 290000 -231 Continuo. 23700 250 -215 Rayas espectrales. 23800 400000 -233 Continuo. 31550 500000 -228 Continuo. 43000 500 -210 Rayas espectrales. 43000 1000000 -227 Continuo. 48000 500 -209 Rayas espectrales. 76750 8000000 -229 Continuo. 82500 8000000 -228 Continuo. 88600 1000 -208 Rayas espectrales. 89000 8000000 -228 Continuo. 105050 8000000 -223 Continuo. 132000 8000000 -223 Continuo. 147250 8000000 -223 Continuo. 150000 8000000 -223 Continuo. 150000 1000 -204 Rayas espectrales. 165500 8000000 -222 Continuo. 183500 8000000 -220 Continuo. 215750 8000000 -218 Continuo. 220000 1000 -199 Rayas espectrales. 224000 8000000 -218 Continuo. 244500 8000000 -217 Continuo. 265000 1000 -197 Rayas espectrales. 270000 8000000 -216 Continuo. (1) Los valores anteriores corresponden a una ganancia supuesta de la antena receptora de radioastronomía de 0 dBi. (2) Para sistemas interferentes con condiciones de propagación variables en el tiempo los niveles dados no podrán ser excedidos en la medida en que la pérdida de datos supere el 2 %. b) para la protección de las instalaciones de observatorios de astrofísica, la limitación de la intensidad de campo eléctrico, en cualquier frecuencia, será de 88,8 dB (µV/m) en la ubicación del observatorio. 4. Para un mejor aprovechamiento del dominio público radioeléctrico, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá imponer la utilización en las instalaciones de aquellos elementos técnicos que mejoren la compatibilidad radioeléctrica entre estaciones.
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