Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimosexta

En vigor desde 30 jun 2022
El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, elaborará un Plan de Acceso a Internet con los siguientes objetivos: a) superar las brechas digitales y garantizar el acceso a internet de los colectivos vulnerables o con necesidades especiales y de entornos familiares y sociales económicamente desfavorecidos; b) impulsar la existencia de espacios de conexión de acceso público y c) fomentar medidas educativas que promuevan la formación en competencias y habilidades digitales básicas de las personas y colectivos en riesgo de exclusión digital y la capacidad de todas las personas para realizar un uso autónomo y responsable de internet y de las tecnologías digitales.
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eli/es/l/2022/06/28/11#disposicion-adicional-decimosexta

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