Título TÍTULO IV

Art. 79

En vigor desde 30 jun 2022
1. Mediante real decreto se podrán establecer los supuestos y condiciones en que los operadores de redes públicas y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público habrán de publicar las especificaciones técnicas precisas y adecuadas de las interfaces ofrecidas en España, con anterioridad a la posibilidad de acceso público a los servicios prestados a través de dichas interfaces. 2. Mediante real decreto se determinarán las formas de elaboración, en su caso, de las especificaciones técnicas aplicables a los equipos de telecomunicación, a efectos de garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales en los procedimientos de evaluación de conformidad y se fijarán los equipos exceptuados de la aplicación de dicha evaluación. En los supuestos en que la normativa lo prevea, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá aprobar especificaciones técnicas distintas de las anteriores para equipos de telecomunicación.
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eli/es/l/2022/06/28/11#art-79

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