Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 73

En vigor desde 30 jun 2022
Mediante real decreto, oído en todo caso el Consejo Nacional de la Discapacidad, se podrán establecer las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con las comunicaciones electrónicas. En la citada norma se establecerán los requisitos que deberán cumplir los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público para garantizar que los usuarios con discapacidad: a) puedan tener un acceso a servicios de comunicaciones electrónicas equivalente al que disfrutan la mayoría de los usuarios finales, incluida la información contractual, la facturación y la atención al público, en condiciones y formatos universalmente accesibles y con el uso de lenguas cooficiales; b) se beneficien de la posibilidad de elección de operadores y servicios disponibles para la mayoría de usuarios finales.
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eli/es/l/2022/06/28/11#art-73

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