Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 30 jun 2022
1. Las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia.
2. Sólo tienen la consideración de servicio público o están sometidos a obligaciones de servicio público los servicios regulados en el artículo 4 y en el título III, respectivamente.
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Proeli/es/l/2022/06/28/11#art-2