Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

En vigor desde 23 sept 2022
1. El Gobierno de La Rioja garantizará a las víctimas de violencia de género los servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación integral en todo el territorio de la Comunidad Autónoma en igualdad de condiciones para todas las mujeres víctimas de violencia. En este sentido, el Gobierno de La Rioja deberá tener en cuenta las situaciones específicas y las necesidades propias de las mujeres en el mundo rural. 2. La atención integral comprende: a) La información y orientación permanente a las mujeres sobre sus derechos y los recursos existente. b) La atención continuada a la salud física, mental y social como vía para paliar las secuelas de la violencia. c) La atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda, educativas y sociales. d) La atención a las necesidades de alojamiento temporal seguro, en los casos en los que proceda.
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eli/es-ri/l/2022/09/20/11#art-35

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