Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 23 sept 2022
1. Las medidas contempladas en la presente ley serán de aplicación: a) A todas las mujeres que tengan domicilio en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que sean víctimas de violencia de género. b) A sus hijas e hijos a su cargo, así como a otras personas convivientes sujetas a guarda o curatela de la mujer víctima de violencia de género y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean víctimas de dicha situación. c) A las mujeres que se hallen de forma circunstancial en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando suceda la situación de violencia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras Administraciones. d) A las mujeres migrantes, refugiadas, solicitantes de asilo, o que se encuentren en situación administrativa irregular, de acuerdo con la legislación de extranjería, y que gozarán de los derechos reconocidos en esta ley en igualdad de condiciones con el resto de las víctimas. e) Las referencias a las mujeres incluidas en la presente ley se entiende que incluyen a las niñas y las adolescentes, y, por lo tanto, también a las niñas y adolescentes trans. 2. En particular, en los términos establecidos en la misma, será de aplicación: a) A las actuaciones de los poderes públicos a los que, en ejercicio de su actividad, les sean de aplicación las leyes de la Comunidad Autónoma de La Rioja. b) A las entidades que integran la Administración local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. c) A la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y al resto de entes integrantes de su sector público con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de la Comunidad Autónoma. 3. Igualmente, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en los términos establecidos en la presente ley. 4. La presente ley será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2022/09/20/11#art-3

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