Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 86

En vigor desde 27 dic 2022
1. La carrera profesional del personal funcionario se podrá hacer efectiva a través de las siguientes modalidades: a) La carrera profesional vertical. b) La carrera profesional horizontal. c) La promoción interna vertical. d) La promoción interna horizontal. 2. Las administraciones públicas vascas podrán establecer sistemas de carrera profesional vertical, horizontal o mixtos, en los que integrará la perspectiva de género.
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eli/es-pv/l/2022/12/01/11#art-86

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