Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

En vigor desde 27 dic 2022
1. Tendrán la consideración de personal directivo público profesional las personas titulares de los puestos de trabajo de naturaleza directiva señalados en el anterior artículo 31, de conformidad con lo establecido en esta ley. 2. No formarán parte de la dirección pública profesional los puestos de naturaleza directiva a cuyos titulares les resulte de aplicación el Estatuto Jurídico del Personal Alto Cargo.
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eli/es-pv/l/2022/12/01/11#art-32

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