Título TÍTULO XIV

Art. 192

En vigor desde 27 dic 2022
1. La actividad negociadora de las administraciones públicas vascas estará orientada a la satisfacción, con objetividad, del interés general, incorporando la perspectiva de género, atendiendo a principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos, de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y de servicio a la ciudadanía, de forma que su actuación asegure la efectividad de sus derechos, la continua mejora de los servicios y prestaciones públicas y su sostenibilidad en el tiempo. 2. En la negociación colectiva se tenderá a que las condiciones de trabajo que se determinen sean equiparables entre los distintos colectivos de personal de cada administración pública, teniendo en cuenta las condiciones específicas de trabajo y las peculiaridades de cada ámbito sectorial.
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eli/es-pv/l/2022/12/01/11#art-192

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